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Recursos Preventivos en las obras CT 83/2010

 

¿QUÉ ES UN RECURSO PREVENTIVO? ¿QUIÉN PUEDE HACER DE RECURSO PREVENTIVO? ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL RECURSO PREVENTIVO? ¿QUIÉN DEBE APORTAR EL RECURSO PREVENTIVO? 

Es bastante común recibir este tipo de preguntas cuando se trabaja de coordinador de seguridad en obras de construcción. Inspección de Trabajo sacó el CRITERIO TÉCNICO 83/2010, con la finalidad de aclarar estos temas y homogeneizar la actuación de los Inspectores de Trabajo al respecto.

En esta noticia pretendemos hacer un resumen práctico, fácil y entendedor del Criterio Técnico que pueda ser útil para los agentes que rodean a MR ARQUITECTURA TÉCNICA.

SUPUESTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE RCURSO PREVENTIVO.

CUANDO LOS RIESGOS SE AGRAVEN POR CONCURRENCIA: Si por estar ejecutándose trabajos que pudieran ser incompatibles se produzcan riegos o los riesgos normales se agraven, esto lo debe decidir el Técnico que redacte el Plan de Seguridad, ya que se entiende que debe tener conocimientos suficientes en Evaluación de Riesgos por actividades para clasificar los riesgos.

Como ejemplo práctico: En una de nuestras obras, los coordinadores de seguridad observamos que en trabajo en estructura se iba a proceder al montaje mediante soldaduras de vigas compuestas y a su vez se iban a pintar las vigas con pinturas con disolventes. La concurrencia de estos trabajos agravaba el riesgo de accidente por quemaduras. La empresa contratista requirió que el recurso preventivo estuviera presente durante el montaje de las vigas.

CUANDO SE REALICEN TRABAJOS PELIGROSO O CON RIESGOS ESPECIALES.

Trabajos de riesgo por sepultamiento o hundimiento, por ejemplo:

  • Impermeabilización y ejecución de drenaje de muros en contacto con el terreno
  • Trabajos en zanjas profundas
  • Trabajos en muros pantalla o pilotaje, especialmente cuando un operario debe acercarse a la excavación para medir la profundidad.

Trabajo con maquinaria que carezcan de Declaración CE: Se entiende que no se puede utilizar la maquinaria que tiene obligación de tenerlo, pero podría darse el caso de utilizar prototipos de máquinas o medios auxiliares. No siempre los andamios caben dentro de los patios interiores y puede que necesitemos de un medio diseñado para nuestra obra.

Trabajos en espacios confinados: en obras se suele dar el caso en el interior de pozos de saneamiento, hay que tener en cuenta que muchas veces existe el peligro de aire viciado en el interior por falta de oxígeno.

Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión: más comunes en obra pública bajo campanas de presión, etc.

Trabajos con riesgo especial de caída en altura: en este tipo de trabajo vale la pena que nos detengamos un poco más. Se entiende como tal según el Criterio Técnico.

  • Cuando la caída sea mayor a 6 metros. 
  • En montaje de andamios. 
  • Cuando se realice trabajos de acceso por cuerdas (trabajos colgados). Ojo con la sustitución de bajantes, sillas colgadas, etc.
  • Cuando debido al riesgo a demás de los equipos de protección colectiva se requiera de un equipo de protección individual
  • Cuando el riesgo dependa de una protección individual en vez de una colectiva por ejemplo: 
    • Si para colocar las redes horca utilizamos el arnés de seguridad. 
    • Si vamos a realizar un trabajo en cubierta puntual y es más peligroso colocar barandillas que realizar el trabajo con arnés o si no hay posibilidad de colocar barandillas y solo podemos trabajar con lineas de vida. 
    • Si por concurrencia entre empresas se agrava el riesgo o la probabilidad de accidente.
    • Para colocar vigas prefabricadas. 
    • Si para colocar los tableros de encofrado en vez de utilizar redes inferiores utilizamos un sistema tipo ALSIPERCHA o similar… 

En todos estos casos se entenderá que debe estar presente el Recurso Preventivo para que un tercero se asegure que nos atamos correctamente y no se nos olvida ponernos el arnés.

En todos los trabajos en los que deba intervenir, por cualquiera de los motivos anteriores, el Recurso Preventivo, deberán estar perfectamente explicados en el plan de seguridad y salud de la obra, así como en las evaluaciones de riesgos. Entendemos que los más difíciles de detectar en obras pequeñas y medianas son los casos en que los riesgos se agravan por concurrencia de trabajos incompatibles, esto es debido a que en este tamaño de obras no suele existir una planificación de la obra, ni un plan de obra, ni ninguna herramienta que detecte estas interacciones. Recordamos también que el primero que debe tener en cuenta esto es el redactor del proyecto que debe estimar los tiempos de ejecución.  En nuestro caso, a la hora de ejecutar un estudio de seguridad se le solicita al arquitecto un listado de los trabajos que pudieran ser incompatibles, haciéndonos un test de los que solemos encontrarnos durante la ejecución de la obra.

QUIEN DEBE ASIGNAR AL RECURSO PREVENTIVO.

El recurso preventivo debe ser asignado por el contratista, no por la subcontratas, a no ser que, al margen de la ley y por contrato privado, el contratista requiera que la subcontrata que aporte a su recurso preventivo. No obstante, el contratista siempre tendrá que tener al suyo aunque haya uno de la subcontrata.

QUIEN PUEDE SER RECURSO PREVENTIVO.

Podrá ser un trabajador de la empresa, un miembro del servicio de prevención propio o un miembro del servicio de prevención ajeno, siempre y cuando tenga la formación y esté capacitado.

QUE FUNCIONES TIENE EL RECURSO PREVENTIVO

El recurso preventivo tiene las funciones de vigilancia de la salud en los momentos en los que lo exija el plan de seguridad. Deberá el plan de determinar cómo debe realizar su trabajo y como debe informar al constructor de las No Conformidades.

El recurso preventivo no tiene capacitación legal de paralizar la obra, a no ser que el empresario le capacita para tal efecto. Sería de buena práctica que el empresario lo realice lo haga en el acta de asignación.

Deberá el empresario informar al resto de trabajadores de quién desempeña la función de recurso preventivo. ¿Sería de buena práctica poner un cartel informativo? ¿Sería de buena práctica realizarlo en una reunión con los trabajadores y levantar acta de la misma?

QUE REQUISITOS DEBE TENER EL RECURSO PREVENTIVO

Como mínimo el recurso preventivo debe tener por ley el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales de 50h o 60h en función de cuando realizó la formación a excepción de:

En el caso en que el recurso preventivo deba supervisar trabajos de riesgo especial (comentados antes), según Inspección de Trabajo deberá:

  • Tener el nivel Intermedio o Superior en Prevención de riesgos Laborales.
  • Tener el Nivel Básico más:
    • Formación adicional específica sobe el riesgo en cuestión que vigila, ó
    • Que el contratista en base a sus conocimientos, cualificación y experiencia,certifique que el operario tiene CAPACITACIÓN SUFICIENTE.